Estatutos

ESTATUTOS

 

NOMBRE, CARACTER Y DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACION MEDICA DEL CARIBE (AMECA) queda constituida una Sociedad Civil y que se regirá por los siguientes estatutos, que solo podrán ser modificados por  acuerdo de la Junta General de Asociados.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio social estará en La Habana, en el Hospital Calixto García, Vedado, Municipio Plaza, que podrá variarse cuando la circunstancia así lo aconsejen a propuesta del Consejo de Administración y posterior aprobación de la Junta General de Asociados, y  las operaciones y actividades sociales podrán extenderse a los países que forman parte de la Asociación de Estados del Caribe  u otros.

 

FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO TERCERO: La ASOCIACION MEDICA DEL CARIBE es una sociedad civil voluntaria con representatividad individual  de profesionales, técnicos y otras categorías ocupacionales  del Caribe y otros países que se interesen en formar parte de su membrecía, y que   de forma individual o colectiva y voluntaria se reúnen sin fines de lucro, para promover estilos de vida saludables, colaborar y divulgar los adelantos de la ciencia y la técnica, participar en encuentros, seminarios y congresos, el intercambio de bibliografía, entre otras acciones con el  propósito de  colaborar en el mejoramiento de la salud de los países caribeños, para lo que se requiere también la participación continental y mundial , para promover  el cumplimiento  de los objetivos y fines que señalan estos estatutos.

ARTÍCULO CUARTO: La ASOCIACION MEDICA DEL CARIBE tendrá los objetivos y fines de interés social siguientes:

  • La realización de seminarios, jornadas, congresos, talleres, conferencias, cursos y cualquier otro tipo de reunión que contribuya al intercambio y la generalización de las mejores experiencias en la atención medica y todas las ramas de la sociedad que contribuyen a mejorar la salud de las poblaciones de los países.
  • Promover el intercambio de los miembros entre los países del área.
  • Realizar trabajos de investigación científica en colaboración entre los países miembros.
  • Intercambio de información científico-técnica entre los miembros de la Asociación.
  • Publicación de trabajos científicos que contribuyan a los objetivos de la Asociación.
  • La edición de una publicación que contribuya al logro de los fines y objetivos de la Asociación, y que será el órgano oficial de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Dentro de la ASOCIACIÓN MEDICA DEL CARIBE se podrán crear tantas secciones como las circunstancias lo aconsejen en función de viabilizar el trabajo en temáticas que vayan tomando relevancia. En correspondencia a lo enunciado el Club de los 120 Años y la sección de Enfermería se constituyen como las primeras, dentro de la ASOCIACIÓN MÉDICA DEL CARIBE que tiene como objetivo central trabajar por lograr una Longevidad Activa y Satisfactoria,. Lo cual debe ser aprobado por la Junta General de Asociados a propuesta de la Junta de Gobierno.

 

DE LOS ASOCIADOS: INGRESOS, DERECHOS Y DEBERES, PÉRDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO Y CATEGORIA DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.

ARTÍCULO SEXTO: Podrán ingresar en la Asociación  los profesionales, técnicos y otras categorías ocupacionales del Caribe y otros países de diferentes áreas del mundo, que demuestren su disposición a luchar por los objetivos de la misma, que acaten sus estatutos, y que abonen la cuota social establecida en el Reglamento, así como que su solicitud sea aceptada por el órgano correspondiente

ARTÍCULO SEPTIMO: Los aspirantes nacionales dirigirán su solicitud a los Coordinadores de las Delegaciones de Base y en el caso de no disponer de esa estructura en la localidad se pueden dirigir a los Coordinadores Municipales, Provinciales o a la sede de la AMECA,  en el caso de los extranjeros la solicitud se realizará a la Junta de Gobierno donde manifiesten su acuerdo con lo que establece los presentes estatutos. La acreditación de miembro se realiza a través de la entrega de Diploma y carnet de asociado.

ARTÍCULO OCTAVO: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  1. Elegir y ser elegido a los órganos de Gobierno de la Asociación.
  2. Participar en los congresos, jornadas y resto de las actividades en que participe la asociación como organizadora o patrocinadora, de acuerdo a las capacidades disponibles y la relevancia de las conferencias y trabajos presentados.
  3. Recibir la revista que represente la Asociación y publicar artículos en la misma, siempre que sean aceptados por el Comité Editorial.
  4. Utilizar la Asociación para gestión de coordinación para intercambio científico con otros miembros, intercambio de personal o trabajo investigativo de conjunto.

ARTÍCULO NOVENO: DEBERES DE LOS ASOCIADOS

  1. Luchar por los objetivos de la Asociación.
  2. Mantener principios éticos y
  3. Mantener al día el pago de las cuotas.
  4. Trabajar en función de la salud de la población desde cualquier esfera de la sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO : El carácter de asociado se pierde por dejar de abonar las cuotas anuales consecutivas por dos años, por realizar acciones que se compruebe están en contra de los objetivos de la Asociación , por violar los Estatutos o Reglamento  y cuando se compruebe que un asociado infrinja de la ética y la moral.

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser revocados cuando pierden la condición para ser parte de la misma, en votación abierta, directa y  por mayoría simple.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO

  1. PRESIDENTE FUNDADOR: Profesor Dr. Eugenio Selman-Housein Abdo
  2. MIEMBROS NUMERARIOS: Los que sean aceptados por el órgano correspondiente.
  3. MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Personalidades destacadas del mundo que colaboren con la Asociación, a los que la Junta de Gobierno o la Junta General de Asociados otorguen ese merito.
  4. MIEMBROS DE HONOR: Personal de salud destacadas del mundo a los que la Junta de Gobierno o la Junta General otorguen ese honor.

 ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Gobierno, Dirección y Administración de la Asociación corresponde:

  1. La Junta General de Asociados, que se celebrara con carácter ordinario cada cuatro años, o antes cuando  circunstancias excepcionales así  lo requieran.
  2. La Junta de Gobierno que estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero, Vicetesorero, Prensa y Divulgación, Coordinadores Científico, Enfermería y del Club de los 120 Años y un Delegado Representante de cada país miembro.
  3. El Consejo de Administración, que estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Además de los órganos establecidos en el articulo decimo segundo, LA ASOCIACION MEDICA DEL CARIBE se estructura por  coordinadores en los niveles provincial, municipal y delegaciones de base que en número de 20-40 miembros constituyen las unidades funcionales para desarrollar las actividades. Mas importante que la cantidad de miembros en una delegación lo constituye la capacidad de integración del colectivo atendiendo a cercanía entre ellos, la situación de la localidad y la comunidad de intereses.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LA FORMA DE ELECCION DE LOS FUNCIONARIOS Y ORGANO DE GOBIERNO.

  1. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, así como el resto de los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos en la Junta General Ordinaria de Asociados cada cuatro años por el voto de la mayoría simple de los asociados que asistan y que estén al día en el pago de sus cuotas anuales.
  2. El delegado Representante de los países será designado por el Consejo de Administración a propuesta de los asociados de ese país que estén al día en el pago de su cuota y que presentaran una propuesta como candidatos.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE   GOBIERNO.

  1. La Junta General de Asociados será el máximo órgano de gobierno de la Asociación. Se reunirá como mínimo cada cuatro años en forma ordinaria y en reuniones extraordinarias cuando se necesite por alguna cuestión excepcional, citada por el Consejo de Administración. Esta Junta trazara la política general de la Asociación, elegirá los miembros del Consejo de Administración y el resto de los miembros de la Junta de Gobierno, ratificara la elección de los delegados de los países y aprobara el informe de la Junta de Gobierno, los Estatutos y el Reglamento de la Asociación.  Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple de los que asistan.
  2. La Junta de Gobierno se reunirá una vez al año como mínimo en el transcurso de las jornadas anuales de la Asociación. Se ocupara de la buena marcha del funcionamiento de la Asociación y conocerá el informe del Consejo de Administración para su aprobarlo.
  3. El Consejo de Administración será depositario de las funciones de la Junta de Gobierno en el tiempo que medie entre las reuniones de esta, se reunirá como mínimo cada 2 meses de forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que el Presidente o el Secretario lo soliciten, se ocupara de cumplir los acuerdos de la Junta General de Asociados y de la Junta de Gobierno, y estará capacitado para tomar decisiones que se someterán a posteriori a la Junta de Gobierno y a la Junta General para su ratificación, se ocupara de la buena marcha de la Asociación y sus acuerdos se tomaran por mayoría. Aprobara los coordinadores de la AMECA a todos los niveles de la organización.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES.

  1. DEL PRESIDENTE:

Ser el  representante legal y la máxima autoridad de la Asociación, dirigirá las reuniones de la Junta General, Junta de Gobierno y Consejo de Administración. En caso de empates en las votaciones, su voto será el de la decisión, firma autorizada  para los cheques y dará el visto bueno a las comunicaciones del Secretario.

2. DEL VICEPRESIDENTE

Sustituye al Presidente en ausencia parcial o definitiva del mismo. Asume las funciones delegadas por este, firma autorizada para los cheques y atiende directamente todo lo relacionado con la Atención Medica.

3. DEL SECRETARIO:

Sera el responsable de organizar la documentación de la Asociación, convoca a las reuniones y emite las citaciones, ejecuta otras actividades delegadas por el Presidente, firma para los cheques. Jerarquiza eventos y la revista AMECA

4. DEL TESORERO:

Sera el responsable de las finanzas de la Asociación,  mantiene actualizado el registro de los Asociados, participa en la elaboración del reglamento para el manejo de las finanzas en base a los establecido y firma autorizada para los cheques y documentos financieros.

 

COMUNICACIÓN Y DIVULGACION

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La  AMECA contara entre otros medios con:

Revista AMECA-CMA con una periodicidad anual.

Sitio WEB AMECA

Correo electrónico: longevidad@infomed.sld.cu

 

REGLAMENTO FUNCIONAL

 ARTICULO DECIMOCTAVO: El funcionamiento de la Asociación Medica del Caribe se regirá por un Reglamento Funcional que describirá con mayor detalle los objetivos, actividades y acciones a desarrollar por la misma, así como funciones de los integrantes de la Junta de Gobierno, el cual debe ser aprobado por la Junta General de Asociados.